¿Qué es la Prima riesgo trabajo del Seguro social y como me afecta como Patrón?
- Caro Interian

- 10 feb 2021
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 11 feb 2021

La prima de riesgo son las cuotas que el empleador debe cubrir al seguro social, en beneficio de sus trabajadores, esta prima de riesgo cubre los riesgos de trabajo y enfermedad general originados por accidentes o bien por el ejercicio de su labor diaria.
Esta prima de riesgo de trabajo se obtiene al inscribirse al seguro social por primera vez o bien al cambiar de actividad económica, esto con base en el artículo, 73 de la ley del seguro social donde se enuncia la prima media de clasificación al riesgo de trabajo, representada por clases y determinadas en porcentajes como se muestra a continuación:
Prima Media En Porcientos
Clase I0.54355
Clase II1.13065
Clase III2.5984
Clase IV4.65325
Clase V7.58875
Esta clase no podrá ser menor en un 0.5 % ni mayor en 15 % de los salarios base de cotización respectivamente, de acuerdo con el último párrafo del artículo 74 de la LSS.
Siendo la clase I el porcentaje más bajo, como trataremos más adelante en el artículo 96 del reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización aquí se encuentran por ejemplo las empresas de servicios, a su vez la clase V muestra el porcentaje más alto de la prima de riesgo media, estando en esta clase empresas de transporte y construcción, por ejemplo.
De acuerdo con esta prima media se cubrirán los riesgos de trabajo y enfermedades generales de manera anticipada que le puedan ocurrir al trabajador.
En esta clasificación no se indica en que o como debo adherirme para cubrir mis aportaciones por riesgo de trabajo en base con la prima de riesgo propuesta en el artículo 73 de la ley del seguro social, para saber qué clase de riesgo y porcentaje debo aplicar de acuerdo mi actividad económica debo de consultar el articulo 26 y 196 del reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.
NO estás obligado si te encuentras en la prima mínima y tus trabajadores NO sufrieron accidentes o enfermedades de trabajo durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020.
Si tienes menos de 10 trabajadores promedio puedes optar por presentar tu determinación de prima o cubrir la prima media de tu clase.
Formato de inscripción
La prima de riesgo no es una prima fija que se mantenga en el mismo porcentaje año con año, ya que esta puede aumentar o disminuir dependiendo de los riesgos de trabajo que se presenten en el año con independencia de su término.
Lo anterior con fundamento en los artículos 74 de la LSS y 32 del RLSS, nos indica que los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima de riesgo, con la finalidad de revisar si ésta se disminuye o aumenta en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior.
Esta se revisión se deberá presentar al Instituto, durante el mes de febrero, a través de los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el Instituto autorice, en donde se hará constar:
Los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año,
La identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo de trabajo
El número de trabajadores promedio expuestos al riesgo de trabajo
Estos riesgos de trabajo que afectan de manera significativa la prima de riesgo de trabajo se pueden revisar directamente en la página del Seguro social a través de su página del IDSE o bien desde escritorio virtual.
Referencias:





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